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LEY del 28 de Diciembre de 1948 - 4 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: EXONERACION DE IMPUESTOS.- CONCÉDESE ESTE BENEFICIO A DESAHUCIOS, PRIMOS, INDEMNIZACIONES Y AGUINALDOS PERCIBIDOS EN MONEDA NACIONAL


LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 1948

EXONERACION DE IMPUESTOS.- Concédese este beneficio a desahucios, primas, indemnizaciones y aguinaldos percibidos en moneda nacional

ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1º-

No se gravará con ningún impuesto las sumas que perciban los empleados y obreros por concepto de desahucio, indemnización, prima y aguinaldo. Artículo 2º- Las primas y aguinaldos que se paguen en moneda extranjera, quedan exceptuados de la presente ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1948.

M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- A. Sarti, S. S.- P. Montaño, D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.

E. HERTZOG.- José Romero Loza. ...

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