LEY del 28 de Diciembre de 1948 - 4 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: EXONERACION DE IMPUESTOS.- CONCÉDESE ESTE BENEFICIO A DESAHUCIOS, PRIMOS, INDEMNIZACIONES Y AGUINALDOS PERCIBIDOS EN MONEDA NACIONAL
LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 1948
EXONERACION DE IMPUESTOS.- Concédese este beneficio a desahucios, primas, indemnizaciones y aguinaldos percibidos en moneda nacional
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º-
No se gravará con ningún impuesto las sumas que perciban los empleados y obreros por concepto de desahucio, indemnización, prima y aguinaldo. Artículo 2º- Las primas y aguinaldos que se paguen en moneda extranjera, quedan exceptuados de la presente ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de diciembre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, S. S.- A. Sarti, S. S.- P. Montaño, D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- José Romero Loza. ...
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