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LEY No 28-10-1947 del 28 de Octubre de 1947 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: CARRETERA COCHABAMBA SANTA CRUZ.-SE TRANSFIEREN FONDOS A LA CORPORACIÓN BOLIVIANA DE FOMENTO, PARA LA PROSECUCIÓN DE ESTA OBRA.



LEY DE 28 DE OCTUBRE DE 1947

CARRETERA COCHABAMBA SANTA CRUZ.-Se transfieren fondos a la Corporación Boliviana de Fomento, para la prosecución de esta obra.

ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:


ARTÍCULO LO.- Transfiérase a la Corporación Boliviana de Fomento, para los trabajos que demande la construcción del tramo Epizana-Totora-Copachunco, de la carretera Cochabamba-Santa Cruz, que forzosamente deberá pasar por la ciudad de Totora, en el Departamento de Cochabamba, el total del impuesto ad-valorem sobre la coca de dicha provincia, recaudado desde su creación hasta el día.


ARTÍCULO 2O.- Se deroga el artículo 5o. de la Ley de 8 de noviembre de 1944, que disponía el descuento del 20 % con destino a la construcción de un Hotel-Teatro en la misma ciudad, debiendo los fondos empozados hasta la presente fecha, transferirse igualmente a disposición de la Corporación Boliviana de Fomento, para el fin indicado.


ARTÍCULO 3O.- Modifícase el artículo 6o de la misma Ley en los siguientes términos: "La Alcaldía Municipal transferirá gratuitamente y en propiedad, a la Junta de propietarios de Yungas de Totora, el local contiguo al Mercado Público, que será destinado a la instalación de sus oficinas y como Salón ...

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