LEY No 24-11-1944 del 24 de Noviembre de 1944 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen:
LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1944
CORTES DE DISTRITO. - Señalase fecha para la posesión de vocales, jueces de partido e instructores.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR CUANTO, la H. Convencion Nacional ha sancionado la siguiente ley: LA CONVENCION NACIONAL, DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. - La posesión de los Vocales de las Cortes de Distrito, se verificará el 10 de diciembre próximo. Los jueces de partido e instructores de todos los juzgados de la República, serán posesionados el 2 de enero de 1945, conforme a lo prescrito en el articulo 4a de la ley de 15 de septiembre último.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional
La Paz, 20 de noviembre de 1944.
Tamayo. - G. Monroy Block, Convencional Secretario. - R. Soriano E.,
Convencional Secretario. - A. Zamorano, Convencional Secretario. - C. Morales A., Convencional Secretario. POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 24 días del mes de noviembre de 1944 años.
G. VILLARROEL. - My. Quinteros.
---- Cnc. L. 15-9-44.
NOTA. - Esta ley ha sido modificada por la de 12-12-44.
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