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LEY del 23 de Noviembre de 1923 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: TESORO DEPARTAMENTAL DE POTOSÍ.-CRÉANSE VARIOS IMPUESTOS EN SU FAVOR.



LEY TESORO DEPARTAMENTAL DE POTOSÍ.-Créanse varios impuestos en su favor.


BAUTISTA SAAVEDRA,PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. POR CUANTO EL CONGRESO NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTÍCULO 1º- Se crean los siguientes impuestos departamentales para el Tesoro de Potosí. a).-El de un centavo por kilo o sea un boliviano por quintal métrico de muko o pasta elaborada para la fabricación de chicha; b). -El de cinco centavos por botella de cerveza o por litro de cerveza en barriles elaborada en el país y de diez centavos por botella de cerveza extranjera; c).-El de diez centavos por cada quintal métrico de cal y estuco.


ARTÍCULO 2º.- Los impuestos creados en los incisos a, b, y c, del artículo anterior, se refieren al muko, cerveza, cal y estuco, fabricados, extraidos o internados para su venta en el departamento.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 19 de noviembre de 1923.
SEVERO F. ALONSO - Pedro Gutiérrez.
F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- Roberto Téllez Cronenbold, Secretario ad-hoc.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz a los 23 días del mes de noviembre de 1923 años.
B. SAAVEDRA.-R. Villanueva.

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