Ley Nº 2183
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
De conformidad con el artículo 59°, atribución 5º, de la
Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito 3378-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Mundial, el 13 de septiembre de 2000, en la ciudad de La Paz, Bolivia, por la suma de hasta TRES MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 3, 7 millones), destinados a financiar el Proyecto de Innovación y Aprendizaje para el Fortalecimiento del Sector Hidrocarburos en la Gestión Medio Ambiental, a ser ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Económico.
Remítase al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de marzo de dos mil un años.
Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil. R. Melgar Mustafá, J. Roberto Caballero Oropeza, Carlos García Suárez, Franz Rivero Valda, Moisés Tórres Ramírez
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de dos mil un años.
Fdo. HUGO ...
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