LEY No 21-09-1851 del 21 de Septiembre de 1851 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: RATIFICANDO EL SOLEMNE PRONUNCIAMIENTO DE LA ASAMBLEA DELIBERANTE Y DE LOS DEMAS CONGRESOS, QUE HAN SANCIONADO LA INDEPENDENCIA, LA SOBERANIA Y LA LIBERTAD DE BOLIVIA.
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.
EN EL NOMBRE DE DIOS
LA CONVENCION NACIONAL
Ratificando el solemne pronunciamiento de la Asamblea Deliberante y de los demás Congresos, que han sancionado la Independencia, la Soberanía y la Libertad de Bolivia.
DECRETA
LA SIGUIENTE
CONSTITUCION POLITICA
Del Derecho público de los bolivianos.
Art. 1.º Todo hombre nace libre en Bolivia: todo hombre recupera su libertad al pisar su territorio. La esclavitud no existe ni puede existir en èl.
2.º A la edad de veintiun años tienen los Bolivianos la capacidad de ejercer los derechos políticos y civiles. Las leyes establecen las excepciones y los casos en que se suspende ò pierde el ejercicio de ellos.
3. º La Religion, Católica Apostólica, Romana es la de Bolivia. La ley protejo y garantiza el culto esclusivo de ella, y prohibe el ejercicio de otro cualquiera, reconociendo sin embargo, el principio de que no hay poder humano sobre las conciencias.
4.º Ningun hombre puede ser detenido, arrestado, preso ni condenado á pena, sino en los casos, segun las formas y por los tribunales establecidos por las leyes, publicadas con anterioridad al hecho por el que debe ser detenido, arrestado, preso ó condenado.
5.- º La pena de muerte solo se impondrá á los traidores, parricidas y asesinos, salvo lo prescrito en el artículo 95 de esta Constitucion. ...
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