LEY No 205 del 26 de Noviembre de 1962 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Eleva a Bs. 500.- el impuesto al "catastro ganadero", en el departamento del Beni
Ley Nº 205
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se eleva a QUINIENTOS BOLIVIANOS (Bs. 500.-) el impuesto al "catastro ganadero" en el departamento del Beni, impuesto que gravará a cada cabeza de ganado vacuno hembra, mayor de dos años, inscrita en los padrones del referido departamento.
ARTÍCULO 2. El presente impuesto será cobrado por el Tesoro Departamental y su rendimiento se distribuirán en la siguiente forma:
Bs. 300.- para el Tesoro Departamental
Bs. 200.- para la creación y sostenimiento de la Policía Rural, dependiente del Comando Superior de la Policía Boliviana.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 16 de noviembre de 1962.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Eduardo Ochoa, Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Hugo Suárez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años
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