Ley Nº 1981
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Se fusiona el Margen Fijo del Régimen de Precios de los Productos de Petróleo determinado por el
Decreto Supremo Nº 24914 del 5 de diciembre de 1997, al Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD).
ARTÍCULO 2º.-
Se elimina la tasa máxima de Bs. 1, 50.- por unidad específica, determinada por la
Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994, liberándose de ésta al proceso de cálculo del precio final de la unidad. Los nuevos valores del IEHD serán establecidos por reglamento.
ARTÍCULO 3º.-
Se transferirán a las Prefecturas nuevas obligaciones de financiamiento acorde con el aumento de los ingresos por concepto de IEHD como resultado de la presente Ley, de acuerdo con el reglamento. Estas nuevas obligaciones de gastos que se transfieran no podrán exceder en ningún caso, el 20% del IEHD transferido a las Prefecturas y serán fijadas anualmente en el Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 4º.-
Se excluye de los alcances de la Ley de Capitalización Nº 1544 del 21 de marzo de 1994 las actividades de refinación, transporte, almacenaje y ...
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