Ley Nº 1785
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.-
De conformidad con el Artículo 59, atribución 5º. de la
Constitución Política del Estado, apruébase la Segunda Enmienda de fecha 19 de diciembre de 1996, al Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) el día 5 de julio de 1995, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por un Monto en varias monedas equivalente a TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 3.800.000.-) destinados a complementar el financiamiento al Programa de Capitalización.
Pase al Poder ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo.- H. Raúl Lema Patiño.- PRESIDENTE H. SENADO NACIONAL.- H. Georg Prestel Kern.- PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS.- HH. Walter Zuleta Roncal y Horacio Torres Guzmán, Senadores Secretarios.- HH. Ismael Morón Sánchez e Imel Copa Velásquez, Diputados Secretarios.
Por Tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ...
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