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LEY del 16 de Octubre de 1948 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: MUSLCOS PROFESIONALES.- QUEDAN COMPRENDIDOS EN LOS BENEFICIOS DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO.



LEY DE 16 DE OCTUBRE DE 1948

MUSlCOS PROFESIONALES.- Quedan comprendidos en los beneficios de la Ley General del Trabajo.

ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTÍCULO 1º- Las disposiciones de la Ley General del Trabajo de 8 de diciembre de 1942 regirán en todas sus previsiones en favor de los músicos profesionales que trabajan


PERMANENTEMENTE EN ESTABLECIMIENTOS O NEGOCIOS PÚBLICOS DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL. ARTÍCULO 2º- Para el goce de beneficios sociales serán considerados como empleados. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, 11 de octubre de 1948.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López A., S. S.- Ml. Diez Canseco S. S.- A. Quezada A., D. S.- D. Imaña Monterrey, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho años.
E. HERTZOG.- Julio Téllez Reyes.

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