LEY Nº 159 MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por Cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.
EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTÍCULO 1º- Destínase en su totalidad el producto del impuesto hereditario proveniente de la sucesión del que fue Domingo Sainz, a la adquisición de mobiliario para el Colegio Nacional "Jaime Mendoza" de la capital Uncía, de la Provincia Bustillo del departamento de Potosí. Artículo 2º-El referido impuesto será invertido de acuerdo al Art. anterior por el Director del mencionado Colegio, con intervención de la Jefatura del Distrito Escolar de
Potosí y Contralor Departamental.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 20 de diciembre de 1949.
(Fdo.) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo.) Luis Ponce Lozada.- (Fdo.) C. López Arce,
Senador Secretario.- (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo.) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo.) Pedro Montaño, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- Rafael Parada Suárez.
...
Hay -6 palabras restantes para leer que son aproximadamente -0 páginas ...