Ley Nº 1518
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Créase la Segunda SECCIÓN Municipal con capital Pailón, en la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a los cantones: Pailón, Cañada Larga, Tres Cruces, Pozo de Tigre y Cerro Concepción.
ARTÍCULO 2º.-
Los límites de la nueva jurisdicción son: Al Norte, con la Provincia ñuflo de Chávez; al Sur con la provincia Cordillera; al este, con el cantón San José de la Primera SECCIÓN Municipal de la provincia Chiquitos y al Oeste con la provincia Andrés Ibañez.
ARTÍCULO 3º.-
El Instituto Geográfico Militar, conforme a lo dispuesto por el artículo 6° del
Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara ...
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