LEY No 1194 del 26 de Octubre de 1990 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: De conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, en su Art. 139º los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera que sea el estado físico en que se encuentren o forma en que se presenten son del dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado.
LEY Nº 1194
LEY DE 1º DE NOVIEMBRE DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP ÚBLICA
Por cuanto , el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
LEY DE HIDROCARUBUROS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULOI
Régimen Jur ídico de propiedad de los Hidrocarburos
ARTÍCULO 1.- De conformidad a lo dispuesto por la Constituci ón Política del Estado, en su Art. 139º los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera que sea el estado f ísico en que se encuentren o forma en que se presenten son del dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado.
Ninguna concesi ón o contrato podrá conceder la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos.
ARTÍCULO 2.- El aprovechamiento de los hidrocarburos deber á responder a la política del Estado, en función de los altos intereses nacionales, promoviendo el desarrollo integral del pa ís.
Artículo 3.El Poder Ejecutivo determinará la política en materia de hidrocarburos dentro del contexto de los planes nacionales de desarrollo. Los principios básicos y las normas generales que regirán la política energética serán fijados a través del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, el que supervisará la industria hidrocarburífera para ...
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