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Aplicación: D-Lex Bolivia Ver Modo oscuro

LEY No 1194 del 26 de Octubre de 1990 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: De conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, en su Art. 139º los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera que sea el estado físico en que se encuentren o forma en que se presenten son del dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado.


LEY Nº 1194
LEY DE 1º DE NOVIEMBRE DE 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP ÚBLICA

Por cuanto , el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,


D E C R E T A:
LEY DE HIDROCARUBUROS


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULOI
Régimen Jur ídico de propiedad de los Hidrocarburos


ARTÍCULO 1.- ­De conformidad a lo dispuesto por la Constituci ón Política del Estado, en su Art. 139º los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera que sea el estado f ísico en que se encuentren o forma en que se presenten son del dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado.
Ninguna concesi ón o contrato podrá conceder la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos.


ARTÍCULO 2.- ­El aprovechamiento de los hidrocarburos deber á responder a la política del Estado, en función de los altos intereses nacionales, promoviendo el desarrollo integral del pa ís.
Artículo 3.­El Poder Ejecutivo determinará la política en materia de hidrocarburos dentro del contexto de los planes nacionales de desarrollo. Los principios básicos y las normas generales que regirán la política energética serán fijados a través del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, el que supervisará la industria hidrocarburífera para ...

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