Ley Nº 1024
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
Créase el cantón VILLA CONDOR IQUIÑA, en la jurisdicción de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, con límites: al Norte con el cantón Challuyo; al Sud con los cantones, Gral. Campero y Gral. Pérez; al Este con los cantones, Rosario y Calacoto; y al Oeste con los cantones Eduardo Avaroa y Challuyo. Todos de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz.
ARTÍCULO 2.
La nueva jurisdicción comprende a las comunidades: Condor Iquiña, Bamburuta, Irperpe, Hururuncani, Villa Pama y Phapata.
ARTÍCULO 3.
En conformidad con el Art. 6to. del
Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. ENRIQUE PRADA ABASTO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR ...
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