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LEY No 1024 del 09 de Noviembre de 1988 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Créase el cantón VILLA CÓNDOR IQUIÑA, de la provincia Pacajes del Departamento de La Paz.


Ley Nº 1024

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.

Créase el cantón VILLA CONDOR IQUIÑA, en la jurisdicción de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, con límites: al Norte con el cantón Challuyo; al Sud con los cantones, Gral. Campero y Gral. Pérez; al Este con los cantones, Rosario y Calacoto; y al Oeste con los cantones Eduardo Avaroa y Challuyo. Todos de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz.

ARTÍCULO 2.

La nueva jurisdicción comprende a las comunidades: Condor Iquiña, Bamburuta, Irperpe, Hururuncani, Villa Pama y Phapata.

ARTÍCULO 3.

En conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho años.

Fdo. ENRIQUE PRADA ABASTO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR ...

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