LEY del 10 de Enero de 1919 - 3 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: IMPUESTO SOBRE MINERALES.-SE CREA EL ADICIONAL DE 40 CENTAVOS SOBRE LA EXPORTACIÓN QUE SE HAGA POR LAS ADUANAS DE LA REPÚBLICA, DE CADA QUINTAL MÉTRICO DE MINERALES DE ESTAÑO, PLATA, BISMUTO Y WOLFRAM, PROCEDENTES DE LOS DEPARTAMENTOS DE POTOSÍ Y ORURO.
LEY DE 10 DE ENERO
IMPUESTO SOBRE MINERALES.-Se crea el adicional de 40 centavos sobre la exportación que se haga por las aduanas de la República, de cada quintal métrico de minerales de estaño, plata, bismuto y wolfram, procedentes de los departamentos de Potosí y Oruro.
JOSE GUTIERREZ GUERRA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley.
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase un impuesto adicional de cuarenta centavos, sobre la exportación que se haga por todas las aduanas de la República, de cada quintal métrico de minerales de estaño, plata, bismuto y wolfram, procedentes de los departamentos de Potosí y Oruro.
ARTÍCULO 2º.- Este impuesto constituirá renta de carácter departamental y su producto tendrá la siguiente aplicación:-los fondos que rinda la exportación de los minerales, procedentes del departamento de Potosí se destinan exclusivamente a las obras de vialidad y beneficencia, en una proporción del setenta por ciento para las primeras y del treinta por ciento para las segundas.
ARTÍCULO 3º.- Los impuestos correspondientes a los minerales que procedan del departamento de Oruro, serán íntegramente destinados a servir un préstamo de quinientos mil bolivianos, que la prefectura de ese departamento contraerá en cualquiera de las instituciones bancarias del país, al ocho por ciento de interés ...
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