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LEY del 05 de Noviembre de 1931 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: PROPIEDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS DEL BENI. -SE EXONERA, DURANTE EL PRESENTE AÑO, DEL PAGO, EN UN 50%, DEL IMPUESTO CATASTRAL CORRESPONDIENTE A LAS PROVINCIAS CERCADO, YACUMA, VACA DIEZ E ITÉNEZ DEL DEPARTAMENTO DEL BENI.



LEY

PROPIEDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS DEL BENI. -Se exonera, durante el presente año, del pago, en un 50%, del impuesto catastral correspondiente a las Provincias Cercado, Yacuma, Vaca Diez e Iténez del Departamento del Beni.
DANIEL SALAMANCA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO. - Durante el presente año de 1931, se exonera del pago de un (50%) del impuesto catastral a las propiedades agrícolas y ganaderas de las provincias del Cercado, Yacuma, Vaca Diez e Iténez, del Departamento del Beni.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 3 de noviembre de 1931.

J. L. Tejada.-G. Rios Bridoux.-.-Gabriel Palenque, Senador Secretario.- Humberto Duchén, Diputado Secretario.-Rómulo Corvera Zenteno, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y un años.
DANIEL SALAMANCA. -D. Canelas.
ES CONFORME:

O. Paz Estensoro,
Oficial Mayor de Hacienda.

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