LEY No 03-01-1918 del 03 de Enero de 1918 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PRÓRROGA DE PLAZO- FÁBRICA DE HILADOS- SE PRORROGA EL PLAZO PARA SU ESTABLECIMIENTO.
LEY DE 3 DE ENERO
PRÓRROGA DE PLAZO- Fábrica de Hilados- Se prorroga el plazo para su establecimiento.
JOSE GUTIERREZ GUERRA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA. por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA:
ARTÍCULO 1º. - Modifícase el artículo 2º de la ley de 20 de noviembre de 1915, en los siguientes términos: "Prorrogase el plazo concedido para el establecimiento de la fábrica de hilados, por cinco años computables desde la promulgación de la presente ley, bajo conminatoria de caducidad".
ARTÍCULO 2º.- Se derogan los artículos 17 y 3º de las leyes de 27 de noviembre de 1914 y 20 de noviembre de 1915, respectivamente, que prescriben la expropiación por el Gobierno de Bolivia, a los cinco y diez años de instalada la fábrica de hilados y aceite refinado de algodón.
ARTÍCULO 3º. - Esta ley se protocolizará por el Fiscal de Gobierno y la Compañía interesada, ante el Notario de Hacienda.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional - La Paz, 24 de diciembre de 1917.
ISMAEL VASQUEZ .- J. L. TEJADA S.- Ad Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo, Diputado Secretario.
POR TANTO la promulgo para que se tenga y cumpla como ley ...
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