LEY Nº 129
LEY DE 2 DE JUNIO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. (AUTORIZACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS).
De conformidad con lo establecido por el Parágrafo II del Artículo 362 de la
Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, a suscribir el CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE AREAS RESERVADAS A FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL AREA “ALMENDRO”, ubicada en el Departamento de Santa Cruz con la Empresa GAS TO LIQUID INTERNATIONAL S.A. – GTLI.
Artículo 2. (AUTORIZACIÓN CONTRATO DE CESIÓN).
Una vez emitida la declaratoria y aprobación de la comercialidad de uno o varios campos dentro del Área del Contrato señalado en el Artículo anterior, se autoriza a YPFB y al Titular del Periodo de Exploración, la suscripción del Contrato de Cesión establecido en el Anexo “G” de dicho Contrato, en favor de la Sociedad de Economía Mixta, YPFB-GTLI S.A.M. para los Campos declarados Comerciales.
Artículo 3. (SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA YPFB-GTLI S.A.M.)
I. La Sociedad YPFB- GTLI S.A.M., es una sociedad de economía mixta conformada en el marco ...
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