DECRETO SUPREMO N° 5696
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo IV del Artículo 48 de la
Constitución Política del Estado determina que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 del
Texto Constitucional establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 17 de la
Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, previsto en el inciso l) del Parágrafo I del Anexo de la
Ley N° 2042, incorporado por la Disposición Final Segunda de la
Ley Nº 1613, dispone los lineamientos en cuanto a las remuneraciones máximas en el sector público, incluyendo la administración departamental y municipal así como el Sistema Universitario Público.
Que el Parágrafo IV del Artículo 20 del
Decreto Supremo N° 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado recibirá apoyo funcional, de una parte, de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia.
Que el Parágrafo V del Artículo 20 del
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