DECRETO SUPREMO N° 5613
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la
Constitución Política del Estado, en sus Artículos 393 y subsiguientes, reconoce el derecho de acceso equitativo a la tierra y territorio, estableciendo que la tierra debe cumplir una función social y económica en beneficio de la sociedad.
Que la
Ley N° 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la
Ley N° 3545, de 28 de noviembre de 2006, Modificación de la
Ley Nº 1715 Reconducción de la Reforma Agraria, regula el acceso distribución y saneamiento de la propiedad agraria.
Que la
Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, del Medio Ambiente, tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población.
Que la
Ley N° 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, establece principios de desarrollo integral en armonía con la naturaleza, priorizando el uso sostenible de los recursos naturales.
Que el
Decreto Supremo N° 29215, de 2 de agosto ...
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