DECRETO SUPREMO N° 5562
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 330 de la
Constitución Política del Estado determina que el Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.
Que los Parágrafos I y III del Artículo 66 de la
Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, establecen que el Estado, mediante Decreto Supremo, definirá niveles mínimos de cartera que las entidades de intermediación financiera estarán obligadas a cumplir, con el objeto de priorizar la atención a sectores de la economía en el marco de la política de gobierno; y los niveles de cartera de créditos, deberán ser revisados al menos una vez al año.
Que el Artículo 67 de la
Ley N° 393 dispone que los niveles mínimos de cartera a establecerse, deberán priorizar la asignación de recursos con destino a vivienda de interés social y al sector productivo principalmente en los segmentos de la micro, pequeña y mediana empresa urbana y rural, artesanos y organizaciones económicas comunitarias.
Que el
Decreto Supremo N° 1842, de 18 de diciembre de 2013, tiene por objeto establecer el régimen de tasas de interés activas para ...
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