DECRETO SUPREMO N° 1842
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 59 de la
Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, determina que las tasas de interés activas serán reguladas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado mediante Decreto Supremo, estableciendo para los financiamientos destinados al sector productivo y vivienda de interés social los límites máximos.
Que el Parágrafo III del Artículo 63 de la
Ley N° 393, establece que en ningún caso la tasa activa efectiva podrá ser mayor a la tasa límite establecida bajo el Régimen de Control de Tasas de Interés.
Que el Parágrafo I del Artículo 66 de la
Ley N° 393, dispone que el Estado mediante Decreto Supremo, definirá niveles mínimos de cartera que las entidades de intermediación financiera estarán obligadas a cumplir, con el objeto de priorizar la atención a sectores de la economía en el marco de la política de gobierno.
Que el Artículo 67 de la
Ley N° 393, establece la priorización de sectores para la asignación de recursos con destino a vivienda de interés social y al sector productivo.
Que el Anexo a la
Ley N° 393, define a la vivienda ...
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