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DECRETO SUPREMO No 5250 del 16 de Octubre de 2024 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: El presente Decreto Supremo tiene por objeto: a) Diferir a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de arroz; b) Incrementar el Fondo Rotatorio para la Seguridad Alimentaria creado por Decreto Supremo Nº 0677, de 20 de octubre de 2010


DECRETO SUPREMO N° 5250

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional establecen que son competencias privativas del nivel central del Estado, el régimen aduanero y Comercio Exterior.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas y el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, establecerá mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario aplicable a la importación de mercancías y cuando corresponda los derechos de compensación y los derechos antidumping.

Que el Decreto Supremo Nº 29349, de 21 de noviembre de 2007 y sus modificaciones, señalan una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del ...

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