DECRETO SUPREMO N° 5146
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 76 de la
Constitución Política del Estado establece que el Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores.
Que el Artículo 314 del
Texto Constitucional prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, así como cualquier otra forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producción y comercialización de bienes y servicios.
Que el inciso c) del Artículo 187 de la
Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, señala como una de las políticas bajo las cuales se rige el transporte terrestre, la de preservar y desarrollar el servicio público de transporte automotor terrestre como un Sistema de Transporte Integral - STI, seguro, eficiente, económico, regulado y fiscalizado, contribuyendo a la consolidación del proceso autonómico del Estado Plurinacional.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del
Decreto Supremo N° 27932, de 20 de diciembre de 2004, dispone que los contratos de incorporación suscritos por las ...
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