DECRETO SUPREMO Nº 5145
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 12 de la
Ley Nº 1489, de 16 de abril de 1993, modificada por la
Ley Nº 1963, de 23 de marzo de 1999, determina que, en cumplimiento del principio de neutralidad impositiva, los exportadores de mercancías y servicios sujetos de la citada Ley, recibirán la devolución de Impuestos Internos al consumo y de los aranceles, incorporados a los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora.
Que el párrafo tercero del Artículo 6 de la
Ley Nº 1883, de 25 de junio de 1998, de Seguros del Estado Plurinacional de Bolivia, establece que los Seguros de Fianzas podrán ser administrados por entidades que administren Seguros Generales, o por entidades creadas con ese único objeto. Los seguros de fianzas estarán sujetos a una reglamentación especial en cuanto a su mecanismo operativo.
Que el párrafo cuarto del Artículo 6 de la
Ley Nº 1883 dispone que los seguros de fianza se dividen en seguro de caución y seguro de crédito. Las garantías exigidas por instituciones públicas o privadas para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de sus operaciones, podrán instrumentarlas a través del seguro de fianza. Las entidades aseguradoras tendrán como única limitación para la suscripción de este tipo de ...
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