LEY No 1883 del 25 Junio 1998 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Ley de Seguros
LEY Nº 1883
Ley de 25 de junio de 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
LEY DE SEGUROS DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
AMBITO DE APLICACION
ARTÍCULO 1.- (AMBITO DE APLICACIÓN).-
El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende las actividades de asumir riesgos de terceros y conceder coberturas, la contratación de seguros en general, el prepago de servicios de índole similar al seguro, así como los servicios de intermediación y auxiliares de dichas actividades, por sociedades anónimas expresamente constituidas y autorizadas a tales efectos, por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
También norma el funcionamiento y fiscalización de las entidades que realizan las actividades señaladas anteriormente, la protección a los asegurados, tomadores y beneficiarios de seguros y las atribuciones de la Superintendencia.
Las normas referidas al seguro, se entienden igualmente aplicables a cualquier modalidad de la actividad aseguradora y reaseguradora.
ARTÍCULO 2.- (PROHIBICION).-
Ninguna persona, natural o jurídica podrá realizar las actividades señaladas en el ARTÍCULO anterior, sin previa autorización de constitución y de funcionamiento otorgadas ...
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