DECRETO SUPREMO N° 5105
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 104 de la
Constitución Política del Estado determina que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.
Que el Artículo 342 del
Texto Constitucional establece que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
Que los incisos e), g) y h) del Artículo 187 de la
Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, disponen que el transporte terrestre se regirá bajo las políticas de promover un transporte sostenible, que se enfoque en las modalidades de transporte más eficientes y promueva vehículos, combustibles y operaciones de transportes limpios y bajos en emisión de carbono; promover medios de transporte multimodal cuya prestación del servicio coadyuve con los planes de desarrollo del país; e integrar políticas de modernización de infraestructura, calidad de servicio, educación vial y concientización ciudadana, al Sistema de Transporte Integral - STI.
Que el Resultado 6.5.2 de la Meta 6.5 "Incentivar la Práctica ...
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