DECRETO SUPREMO N° 5019
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la
Constitución Política del Estado determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.
Que el Parágrafo II del Artículo 49 del
Texto Constitucional establece que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros derechos sociales.
Que el Parágrafo I del Artículo 269 de la
Constitución Política del Estado dispone que Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.
Que el numeral 31 del Parágrafo II del Artículo 298 del
Texto Constitucional señala que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, las políticas y régimen laborales.
Que el Artículo 41 de la Ley General del Trabajo, de 8 de diciembre de 1942, establece que son días hábiles para el trabajo todos los del año con excepción de los feriados, considerándose ...
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