DECRETO SUPREMO N° 2750
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 37 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, dispone que dentro de las competencias exclusivas del nivel central del Estado, se encuentra las políticas generales de turismo.
Que el Parágrafo I del Artículo 337 del
Texto Constitucional, determina que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente.
Que el Artículo 41 de la Ley General del Trabajo, de 8 de diciembre de 1942, establece que son días hábiles para el trabajo todos los del año con excepción de los feriados, considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales.
Que el Parágrafo II del Artículo Único de la
Ley N° 274, de 10 de septiembre de 2012, instituye como feriado nacional el “Día del Trabajo” con suspensión de actividades públicas y privadas, otorgándose descanso por toda la jornada laboral con el respectivo pago de haberes. Si el feriado recae en día no hábil, deberá ser compensado con el siguiente día hábil.
Que el inciso a) del Artículo 3 de la
Hay 612 palabras restantes para leer que son aproximadamente 3 páginas ...