DECRETO SUPREMO N° 5012
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6 de la
Ley N° 1716, de 5 de noviembre de 1996, de Donación y Transplante de Órganos, Células y Tejidos, determina que las ablaciones de órganos, tejidos y células de personas vivas sólo pueden practicarse en personas mayores de veintiún años, cuando no le ocasionen menoscabo a su salud, disminución física que afecte su supervivencia o le originen un impedimento considerable, debiendo previamente contar con su consentimiento expreso, libre y voluntario, debidamente registrado en Notaría de Fe Pública, el mismo que deberá quedar documentado en la institución hospitalaria.
Que el Parágrafo I del Artículo 7 de la
Ley N° 483, de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional, modificado por la
Ley N° 915, de 22 de marzo de 2017, crea la Dirección del Notariado Plurinacional como ente descentralizado, encargada de organizar el ejercicio del servicio notarial, bajo tuición del Ministerio de Justicia, actual Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
Que el Artículo 28 de la
Ley N° 483, establece que el servicio notarial es la potestad del Estado de conferir fe pública, otorgando autenticidad y legalidad a los instrumentos en los que se consignen hechos, actos y negocios jurídicos u otros actos extra judiciales. El servicio ...
Hay 4012 palabras restantes para leer que son aproximadamente 17 páginas ...