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DECRETO SUPREMO No 5007 del 23 de Agosto de 2023 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Modifica el Parágrafo I del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 1446, de 19 de diciembre de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 2829, de 6 de julio de 2016


DECRETO SUPREMO Nº 5007

DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.

Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado determina que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

Que el Artículo 331 del Texto Constitucional establece que las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la ley.

Que el Artículo 34 de la Ley Nº 734, de 8 de abril de 1985, Orgánica de la Policía Nacional actual Policía Boliviana dispone que el Fondo Complementario de Seguridad Social, el Consejo Nacional de Vivienda Policial y el Centro Nacional de Producción son organismos descentralizados; se rigen por la citada Ley, sus estatutos y reglamentos.

Que el Artículo 131 de la

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