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DECRETO SUPREMO No 5007 del 24 de Julio de 1958 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: OFICINA PERMANENTE DE LEGISLACIÓN SOCIAL.- D. S. 5007 DE 24 DE JULIO DE 1958.- EL PERSONAL DE EMPLEADOS PERCIBIRÁ LOS BENEFICIOS SOCIALES QUE RIJAN PARA LOS EMPLEADOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA




DECRETO SUPREMO Nº 5007

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo número 4809 de 28 de diciembre de 1957 al crear la Oficina Permanente de Legislación Social determinó el pago de beneficios sociales al personal que preste servicios en esa repartición de la Administración Pública,

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:.


ARTÍCULO 1º- El personal de empleados de la Oficina Permanente de Legislación Social creada por Decreto Supremo número 4809 de 28 de diciembre de 1.957, percibirá todos los beneficios sociales que rijan para los empleados de la Administración Pública, sobre los haberes básicos señalados en el artículo 2º del referido Decreto y desde la fecha de su constitución.


ARTÍCULO 2º- Las remuneraciones y los correspondientes beneficios sociales serán imputados al Item Obligaciones del Estado durante la gestión de 1958 y creándose las partidas respectivas dentro del Presupuesto General de la Nación para la gestión de 1959.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y ocho años.
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