DECRETO SUPREMO N° 4937
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la
Constitución Política del Estado determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Parágrafo I del Artículo 406 del
Texto Constitucional establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
Que el Parágrafo I del Artículo Único de la
Ley N° 1496, de 28 de febrero de 2023, dispone que de conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la
Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Préstamo 9437-BO para el "Proyecto de Innovación para Sistemas Alimentarios Resilientes (Alianzas Rurales - PAR III)", suscrito el 13 de octubre de 2022, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF del Banco Mundial - BM, por un monto de hasta $us300.000.000,00 (TRESCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que el inciso ...
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