DECRETO SUPREMO Nº 4933
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la
Constitución Política del Estado determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que el Artículo 71 de la
Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez", establece que la administración y gestión de la educación, es la instancia que planifica, organiza, dirige y controla los recursos del Sistema Educativo Plurinacional, con participación social.
Que en el inciso a) del Artículo 78 de la
Ley Nº 070 dispone que las Direcciones Departamentales de Educación - DDE son entidades descentralizadas del Ministerio de Educación, responsables de la implementación de las políticas educativas y de administración curricular en el departamento, así como la administración y gestión de los recursos en el ámbito de su jurisdicción, funciones y competencias establecidas en la normatividad.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 del
Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la ...
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