DECRETO SUPREMO Nº 4911
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del Artículo 9 de la
Constitución Política del Estado determina como fines y funciones esenciales del Estado, el promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Que el Parágrafo I del Artículo 47 del
Texto Constitucional establece que, toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.
Que el Parágrafo II del Artículo 344 de la
Constitución Política del Estado dispone que el Estado regulará la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al medio ambiente.
Que el inciso d) del Artículo 5 de la
Ley Nº 913, de 16 de marzo de 2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, señala que se debe entender como sustancias químicas controladas a toda sustancia o materia prima, producto químico o insumo señalada en la Lista V del Anexo ...
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