DECRETO SUPREMO N° 4891 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del Artículo 172 de la
Constitución Política del Estado, determina que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la Ley, dictar Decretos Supremos y Resoluciones.
Que el Artículo 232 del
Texto Constitucional, dispone que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que el inciso e) del Parágrafo I del Artículo 14 del
Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que las Ministras y Ministros del Órgano Ejecutivo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la
Constitución Política del Estado, tienen la atribución de proponer proyectos de Decretos Supremos y suscribirlos con la Presidenta o Presidente del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se abroga el
Decreto Supremo N° 4134, de 20 de enero de 2020. Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
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