DECRETO SUPREMO N° 4851
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 18 de la
Constitución Política del Estado, determina que todas las personas tienen derecho a la salud.
Que el Artículo 37 del
Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Artículo 62 de la
Constitución Política del Estado, dispone que el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.
Que el Resultado 6.1.1 de la Meta 6.1 "Prevenir la Propagación y el Impacto Negativo de la COVID-19 con un Enfoque Preventivo que Amplíe la Cobertura de la Inmunización hacia su Universalización", del Eje 6 "Salud y Deportes para Proteger la Vida con Cuidado Integral en Tiempos de Pandemia" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021 - 2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, Hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por
Ley N° 1407, de 9 ...
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