DECRETO SUPREMO N° 4836
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Artículo 108 de la
Constitución Política del Estado, determina que es deber de las bolivianas y bolivianos, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que el numeral 7 del Artículo 407 del
Texto Constitucional, establece como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, promover sistemas de riego, con el fin de garantizar la producción agropecuaria.
Que el Artículo 3 del
Decreto Supremo N° 2852, de 2 de agosto de 2016, crea la entidad pública desconcentrada "Unidad Ejecutora de Pozos - UE-Pozos", con la finalidad de ejecutar el Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas "Nuestro Pozo".
Que el inciso a) del Artículo 5 del
Decreto Supremo N° 2852, señala como una de las funciones de la entidad pública desconcentrada UE-Pozos, atender emergencias por sequía.
Que el país atraviesa una fuerte escasez de agua en varios departamentos, afectando al consumo humano y al sector agropecuario, por lo que es necesario contar con un marco normativo que permita efectuar la contratación directa de bienes, para tomar acciones inmediatas que ...
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