DECRETO SUPREMO N° 2852
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del Artículo 407 de la
Constitución Política del Estado, señala que son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, promover sistemas de riego, con el fin de garantizar la producción agropecuaria.
Que los numerales 11 y 12 del Parágrafo I del Artículo 100 de la
Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establecen que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel nacional; y gestionar los recursos para la atención de desastres y/o emergencias y la recuperación del desastre.
Que el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 89 de la
Ley N° 031, dispone que es competencia concurrente de los gobiernos municipales autónomos, elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario y campesinos.
Que el numeral 2 del Artículo 13 de la
Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la ...
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