DECRETO SUPREMO Nº 4793
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 31 de la
Constitución Política del Estado, determina que las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva.
Que el Parágrafo I del Artículo 264 del
Texto Constitucional, dispone que el Estado establecerá una política permanente de desarrollo armónico, integral, sostenible y estratégico de las fronteras, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de su población, y en especial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos fronterizos.
Que la
Ley Nº 450, de 4 de diciembre de 2013, de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad, establece los mecanismos y políticas sectoriales e intersectoriales de prevención, protección y fortalecimiento, para salvaguardar los sistemas y formas de vida individual y colectiva, de las naciones y pueblos indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad, cuya sobrevivencia física y cultural esté extremadamente amenazada.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la
Ley Nº 450, crea la Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios - DIGEPIO, bajo tuición del Órgano Ejecutivo, su estructura y ...
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