LEY No 450 del 04 de Diciembre de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: LEY DE PROTECCIÓN A NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIOS EN SITUACIÓN DE ALTA VULNERABILIDAD.
LEY Nº 450
LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN A NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIOS EN SITUACIÓN DE ALTA VULNERABILIDAD
CAPÍTULO I
OBJETO, TITULARES, PRINCIPIOS Y DIRECCIÓN
ARTÍCULO 1º (OBJETO Y FINALIDAD).-
La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y políticas sectoriales e intersectoriales de prevención, protección y fortalecimiento, para salvaguardar los sistemas y formas de vida individual y colectiva, de las naciones y pueblos indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad, cuya sobrevivencia física y cultural esté extremadamente amenazada.
ARTÍCULO 2º (TITULARES DE DERECHOS).-
I. Son titulares de derechos, las naciones y pueblos indígena originarios, o segmentos de ellos, que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad, cuya sobrevivencia física y cultural esté extremadamente amenazada.
II. Para efectos de la presente Ley, son situaciones de alta vulnerabilidad las siguientes:
1. Peligro de extinción.
2. Aislamiento voluntario.
3. Aislamiento forzado.
4. No contactados.
5. En contacto inicial.
6. Forma de vida transfronteriza.
7. Otras situaciones de alta vulnerabilidad que sean identificadas ...
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