DECRETO SUPREMO Nº 4782
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la
Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
Que el Artículo 123 del
Texto Constitucional, establece que la ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
Que el
Decreto Supremo Nº 29459, de 27 de febrero de 2008, califica a la Empresa Minera Huanuni, como Empresa Pública Nacional Estratégica.
Que el inciso b) del Artículo 6 de la
Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo puede realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, de acuerdo al reglamento de modificaciones presupuestarias, siempre y cuando ésta no incrementen el total del grupo de gastos 10000 "Servicios Personales", salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público.
Que mediante Convenio para el tratamiento del incremento salarial de las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Minera Huanuni, de 10 de agosto de 2022, suscrito entre el Ministerio de Minería ...
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