DECRETO SUPREMO Nº 4713
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la
Constitución Política del Estado, determina que es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo.
Que la
Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, tiene por objeto establecer las normas generales a las que debe regirse el proceso de administración presupuestaria de cada ejercicio fiscal.
Que la
Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE para la Gestión Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, y otras disposiciones específicas para la aplicación de las finanzas públicas.
Que la
Ley Nº 1393, de 13 de septiembre de 2021, aprueba las modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2021, para las entidades del sector público y establece otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
Que las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, aprobada por Resolución Suprema Nº 222957, de 4 de marzo de 2005, modificada por la Resolución Suprema Nº 227121, de 31 de enero de 2007, señala entre otros aspectos, que el conjunto ...
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