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DECRETO SUPREMO No 4667 del 11 de Febrero de 2022 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Tiene por objeto: a) Incrementar el número de Áreas Reservadas a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB para que desarrolle actividades de Exploración y Explotación, por sí misma, en asociación o a través de Contratos de Servicios Petroleros; b) Disponer la previsión para que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías establezca los lineamientos para la selección de empresas y suscripción de Contratos de Servicios Petroleros; c) Determinar el procedimiento para la reversión de Áreas Reservadas a favor de YPFB cuando opere por sí misma; d) Establecer el procedimiento para reservar a favor de YPFB áreas en devolución con Contratos de Servicios Petroleros donde existan Campos, con el propósito de que YPFB de continuidad a las operaciones petroleras y a la producción del Campo; e) Establecer el procedimiento para mantener en calidad de Áreas Reservadas a favor de YPFB, aquellas áreas con Contratos de Servicios Petroleros en periodo de Exploración con devolución total, con el propósito de que YPFB de continuidad a las operaciones petroleras. Para el cumplimiento de los incisos a), b), c), d) y e) del presente Artículo, se modifica el Decreto Supremo N° 29130, de 13 de mayo de 2007, Reglamento de Áreas Reservadas a Favor de YPFB, y su Anexo, modificado por los Decretos Supremos N° 29226, de 9 de agosto de 2007, N° 0459, de 24 de marzo de 2010, N° 0676, de 20 de octubre de 2010, N° 1203, de 18 de abril de 2012, N° 2549, de 14 de octubre de 2015 y N° 3107, de 8 de marzo de 2017. . ANEXO(S) : ANEXO DECRETO SUPREMO Nª 4667 Fecha de emisión : 2022-02-11 - Descargar Anexo


DECRETO SUPREMO N° 4667

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Que el Parágrafo I del Artículo 361 del Texto Constitucional, establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.

Que el último párrafo del Artículo 34 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone que se reservarán áreas de interés hidrocarburífero tanto en Zonas Tradicionales como No Tradicionales a favor de YPFB, para que desarrolle actividades de Exploración y Explotación por sí o en asociación. Estas áreas serán otorgadas y concedidas a YPFB con prioridad y serán adjudicadas de manera directa.

Que el resultado 4.1.1 de la Meta 4.1 "Impulsar la Prospección, Exploración y Explotación Sustentable de los Recursos Naturales con Cuidado del Medio Ambiente en Armonía con la Madre Tierra", del ...

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