DECRETO SUPREMO Nº 29130
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 139 de la
Constitución Política del Estado, establece que los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren o la forma en que se presenten, son del dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado. Ninguna concesión o contrato podrá conferir la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos. La exploración, explotación, transporte y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados, corresponden al Estado. Este derecho lo ejercerá mediante entidades autárquicas o a través de concesiones y contratos por tiempo limitado, a sociedades mixtas de operación conjunta o a personas privadas, conforme a Ley.
Que la
Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, norma las actividades hidrocarburíferas de acuerdo a la
Constitución Política del Estado y establece los principios, las normas y los procedimientos fundamentales que rigen en todo el territorio nacional para el sector hidrocarburífero.
Que el Artículo 22 de la
Ley N° 3058, establece la refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, como empresa autárquica de derecho público, bajo la tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, para que participe de todas las actividades petroleras a nombre y representación del Estado boliviano, ejerciendo el derecho propietario sobre la totalidad de los hidrocarburos en la suscripción de contratos petroleros y ...
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