DECRETO SUPREMO N° 4587
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina que es competencia privativa del nivel central del Estado la política económica y planificación nacional; asimismo, el numeral 35 del Parágrafo II del mencionado Artículo, señala que es competencia exclusiva del nivel central de Estado las políticas generales de desarrollo productivo.
Que los Parágrafos I y II del Artículo Único de la
Ley N° 747, de 5 de octubre de 2015, autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, la ejecución de programas o proyectos en el marco del numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado; así como, ejecutar obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado, en predios que no sean de su propiedad, siempre que sean bienes de dominio público, o destinados a la prestación de un servicio público.
Que el Artículo 5 de la
Ley N° 1393, de 13 de septiembre de 2021, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2021, crea el Fondo Concursable de Inversión Pública Productiva - FOCIPP para los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, para proyectos orientados a la sustitución de ...
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