LEY Nº 747
LEY DE 5 DE OCTUBRE DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.
I. Se autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, la ejecución de programas o proyectos en el marco del numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado.
II. Se autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, ejecutar obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado, en predios que no sean de su propiedad, siempre que sean bienes de dominio público, o destinados a la prestación de un servicio público.
III. Para la ejecución de los programas o proyectos señalados precedentemente, el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, suscribirá acuerdos interinstitucionales con los Ministerios Cabeza de Sector y organizaciones sociales reconocidas. Estos acuerdos deberán contener mínimamente los siguientes requisitos e instancias responsables de coordinación:
a. Marco Competencial. En el que el nivel central del Estado, tiene la atribución o responsabilidad de financiar y/o ejecutar programas o proyectos;
b. Entidad Ejecutora. Es la responsable de la ejecución de los programas o proyectos, debiendo realizar el registro presupuestario y ...
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