DECRETO SUPREMO N° 4494
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 17 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la política general sobre tierras y territorio, y su titulación.
Que el Parágrafo I del Artículo 394 del
Texto Constitucional, establece que la propiedad agraria individual se clasifica en pequeña, mediana y empresarial, en función a la superficie, a la producción y a los criterios de desarrollo. Sus extensiones máximas y mínimas, características y formas de conversión serán reguladas por la ley. Se garantizan los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios indígena originario campesinos.
Que el Artículo 5 de la
Ley N° 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, dispone que el Servicio Nacional de Reforma Agraria es el organismo responsable de planificar, ejecutar y consolidar el proceso de reforma agraria en el país.
Que el inciso c) del Artículo 4 del
Decreto Supremo Nº 29215, de 2 de agosto de 2007, Reglamento de la
Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la
Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, ...
Hay 2784 palabras restantes para leer que son aproximadamente 12 páginas ...