DECRETO SUPREMO No 4412 del 09 de Diciembre de 2020 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Modifica el Artículo 33 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con la finalidad de evitar la duplicidad de funciones en el Ministerio de Gobierno, en cumplimiento a los principios de eficiencia, responsabilidad y resultados que orientan la Administración Pública.
DECRETO SUPREMO N° 4412
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, determina que la Administración Pública se rige, entre otros, por los principios de eficiencia, responsabilidad y resultados.
Que los numerales 1 y 5 del Artículo 235 del Texto Constitucional, establecen como obligaciones de las servidoras y los servidores públicos, cumplir la Constitución y las Leyes; y respetar y proteger los bienes del Estado.
Que el Artículo 7 de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, señala que el Sistema de Organización Administrativa se definirá y ajustará en función de la Programación de Operaciones. Evitará la duplicidad de objetivos y atribuciones mediante la adecuación, fusión o supresión de las entidades.
Que el Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, dispone que la Dirección General de Migración es un órgano de derecho público desconcentrado del Ministerio de Gobierno, con una estructura propia y jurisdicción nacional bajo tuición del Ministerio de Gobierno.
Que el Parágrafo II del Artículo 33 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que el Ministerio de Gobierno contará además con la Dirección General de Migración y la Dirección General de Recaudaciones.
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