DECRETO SUPREMO N° 3750
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que la
Ley Nº 3507, de 27 de octubre del 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización; asimismo, el Parágrafo I del Artículo 2 de la citada Ley, establece que la Administradora Boliviana de Carreteras es una entidad de derecho público autárquica, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con autonomía de gestión técnica, administrativa, económica-financiera, de duración indefinida, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el Artículo 3 del
Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre del 2006, Reglamento Parcial a la
Ley Nº 3507, dispone que la Administradora Boliviana de Carreteras tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de: planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y ...
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